La identificación de perros tendrá carácter obligatorio en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de su nacimiento o un mes después de su adquisición.
Todos los animales residentes en la Comunidad de Madrid quedaran identificados y censados en el Registro de Identificación de Animales Domésticos (R.I.A.D.) controlado por la Dirección General de Agricultura.
La implantación en el animal del código establecido, será efectuada por un veterinario con ejercicio profesional en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el siguiente sistema:
Implantación subcutánea de una cápsula (microchip) legible por medios físicos, portadora del código emitido y adjudicado por el Registro.
En el caso de estar el animal identificado mediante sistemas distintos a los aquí establecidos, se procederá como si dicha identificación no existiera.

IDENTIFICACIÓN GENÉTICA.

Servirá tanto para realizar la identificación y pruebas de paternidad, como para la presentación de certificados en las operaciones comerciales que aseguren la correcta identificación, así como su procedencia.

Con fecha 30 de septiembre de 1996, se firmó un acuerdo entre la Universidad Complutense de Madrid, departamento de Genética de la Facultad de Veterinaria y la Federación Canina de la Comunidad de Madrid, para iniciar el Control de Paternidad y la Identificación Genética Individual en perros, mediante técnicas de ADN.

Más información de : Identificación individual, trazabilidad y control genealógico en la especie canina mediante
marcadores moleculares de ADN

 

 


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