En este REGISTRO se inscribirán solamente ejemplares, previa petición de sus propietarios.
Será requisito indispensable tener el Registro de Identificación de Animales Domésticos (R.I.A.D.) y actualizada la vacuna de rabia
 
El REGISTRO constará de:
  - Sección A: Destinada al registro de perros de pura raza
- A-1: Perros sin genealogía. Previo reconocimiento de raza.
- A-2: Perros con genealogía. Previa confirmación de raza.
 
Sección B: Se registrarán los perros en función de sus aptitudes, para Utilidad o Deportivas.
 
SECCIÓN A-1 RECONOCIMIENTO DE RAZA
   
  Los ejemplares nacidos de padres de pura raza, pero que no estén en posesión de documentos que lo acrediten, podrán entrar a formar parte de este registro.
Con siete meses cumplidos, participará en un certamen, donde se procederá a su evaluación de acuerdo con el standard racial. Así mismo se valorará que el perro tenga un comportamiento equilibrado ante situaciones cotidianas.
Se excluirán los que por problemas de carácter o estructurales, no sean aptos para la cría.
   
SECCIÓN A-2 CONFIRMACIÓN DE RAZA
INSCRIPCIÓN DE CAMADAS
   
  a) Los padres deberán estar inscritos en el REGISTRO CANINO GENEALÓGICO Y DE APTITUDES DE LA COMUNIDAD DE MADRID - Sección A.
Los propietarios de los ejemplares reproductores, deberán cumplimentar el impreso de inscripción de camada, en el plazo máximo de cuatro meses desde el nacimiento de los cachorros. No se admitirán las inscripciones de camadas donde alguno de los padres no este acreditado como APTO PARA LA CRÍA.
Se les entregará el justificante de inscripción provisional en el registro a todos los ejemplares incluidos en la inscripción de camada. A partir de los siete y antes de los doce meses de edad, deberán presentarse para superar una confirmación de raza y prueba de carácter. Superada la confirmación, se inscribirán en el REGISTRO - Sección A2.
Se determinan unas edades en las que se considera pueden reproducirse en condiciones optimas.
Hembras: El día de la monta deberá tener cumplidos doce meses de edad y no más de nueve años. Deberán pasar un mínimo de seis meses desde el último parto para realizar una nueva monta.
Machos: El día de la monta deberá tener cumplidos diez meses de edad y no más de diez años.
No podrán ser inscritas en el REGISTRO las camadas de reproductores que no cumplan las edades establecidas.
Se autoriza la inseminación artificial directa, realizada en presencia de un Veterinario que certifique el acto.
 
SECCIÓN B - APTITUDES
   
  Los ejemplares que no cumplan la normativa exigida para estar incluidos en la Sección A y no obstante son merecedores por sus aptitudes naturales o adquiridas, se registrarán en la Sección B.
Con diez meses cumplidos, se presentarán a los exámenes pertinentes con el fin de clasificarle dentro de la actividad canina para la que demuestre ser apto.

 

 

 

 






 


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